ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL
Artículo 75, inciso 30, de la Constitución Nacional
Régimen constitucional de los lugares destinados a
arsenales, cuarteles, puertos,
parques nacionales, yacimientos
hidrocarburíferos, penitenciarías,
escuelas y universidades
nacionales, agencias
federales de impuestos, aprovechamientos
hidroeléctricos,
bancos nacionales, dependencias
de la Policía Federal,
Gendarmería, Prefectura, etc.
Constitución y jurisprudencia
norteamericanas. Doctrina nacional
y jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia anterior
a 1994. La reforma de
1994. Conclusiones.